Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564)
ARTÍCULO 164.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.564, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3o.- Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria.”
ARTÍCULO 165.- Deróganse los incisos j), n) y r) del artículo 4° de la Ley N° 25.564 y sustitúyese el inciso i) del referido artículo 4°, por el siguiente:
“i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados.”
ARTÍCULO 166.- Deróganse los incisos e) y f) del artículo 5° de la Ley N° 25.564.
ARTÍCULO 167.- Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 21 de la Ley N° 25.564, por el siguiente:
“A las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas le resultarán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva.”
ARTÍCULO 168.- Deróganse los artículos 22 y 24 de la Ley N° 25.564.
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