El Gobierno oficializó los beneficios del blanqueo de capitales que se destinen a la construcción

La iniciativa apuesta a dinamizar la actividad en un sector como la construcción que es uno de los grandes generadores de empleo en la Argentina.

El Gobierno oficializó los beneficios del blanqueo de capitales que se destinen a la construcción

El gobierno de Alberto Fernández oficializó este martes la puesta en marcha del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción que prevé beneficios para el blanqueo de capitales que se destinen a ese fin. Por medio de la Resolución General 4976/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha este nuevo instrumento que apuesta a dinamizar la actividad en un sector que es uno de los grandes generadores de empleo en el país.

De esta manera la AFIP habilitó la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

Así se dispusieron los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, iniciativa que promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos iniciados desde el 12 de marzo pasado o que, a esa fecha, tuvieran un avance menor a 50%.

La normativa de la AFIP implementará a partir del 7 de junio de 2021 el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas.

Además reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional no declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, quienes adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613” reglamentadas recientemente por el Banco Central.

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).

La resolución de la AFIP establece además que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos; y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.

La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo.

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